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De la Estricta Observancia al Régimen Escocés Rectificado

(El Convento de las Galias – 1778)

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"Con celo y perseverancia, han superado todos los obstáculos, (...) tuvieron la buena fortuna de encontrar los preciosos trazos de la antigüedad y el fin último de la masonería..."

El Régimen Escocés Rectificado se fundó en 1778 en Lyon, durante un Convento General de la Estricta Observancia, conocido como el "Convento de las Galias".

Desde un punto de vista histórico, si queremos entender lo que representa la Reforma de Lyon, tanto en su originalidad como en su finalidad, hay que destacar en primer lugar que las decisiones tomadas en el Convento de las Galias en 1778, son verdaderamente las que dieron origen al Rito, es decir, al Régimen Escocés Rectificado, que transformó, reformó, y, de hecho, “rectificó” en profundidad a la Estricta Observancia dicha “Templaria”, creando así un nuevo Régimen o sistema concebido e ideado por Jean-Baptiste Willermoz (1730-1824).

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<< Código Masónico al Uso de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia, tal cual fue aprobado por los Diputados de los Directorios en el Convento Nacional de Lyon en 1778 >>

Puede decirse, pues, que el Convento de las Galias, que tuvo lugar de noviembre a diciembre de 1778 en Lyon, estableció y constituyó en sus decisiones un Rito fundado sobre cuatro grados simbólicos, que conducen a una Orden de Caballería, denominada "Orden Interior", compuesta por Escuderos Novicios y Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, Orden Interior a la que se añadió una Clase Secreta, dicha "no ostensible", compuesta por Caballeros Profesos y Grandes Profesos [1].

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El Hôtel-Dieu y el puente de la Guillotière en Lyon, en el siglo XVIII.

Así fue establecido un nuevo sistema absolutamente original e innovador, extremadamente distante, aunque más o menos conservador de la estructura externa de lo que había sido la Estricta Observancia, y también de toda la Francmasonería, que el recién creado Régimen tenía la ambición de reformar y "rectificar" para transmitirle las luces benéficas de la doctrina de la reintegración cristianizada, que ilumina de manera única lo que el hombre era en su origen, en su estado actual, y su destino último, dotando así de un carácter absolutamente original al Régimen Escocés Rectificado, explicando sobre todo en cuanto a los criterios “martinezistas” (según el pensamiento y las tesis de Martines de Pasqually), su llamada naturaleza "no apócrifa". [2]

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<< La "Doctrina de la Reintegración" enseña de una manera única al masón, las verdades fundamentales sobre lo que el hombre era en su origen, su estado actual y su destino último. >>

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Las intenciones de Willermoz se expondrán claramente durante este Convento fundacional: restablecer la unidad de la masonería sobre una verdadera base iniciática, la de la doctrina de la reintegración, con el fin de poner término a la confusión iniciática y volver al depósito primitivo. Lo explica en estos términos en el preámbulo del Código Masónico de las Logias Reunidas y Rectificadas de Francia de 1778, donde cada palabra posee su importancia particular:

<< Algunos Masones, más voluntariosos que iluminados, aunque lo bastante juiciosos para no seguir nutriéndose por más tiempo de quimeras, cansados de una anarquía que lo enviciaba todo, se esforzaron por librarse de un yugo tan envilecedor. Logias enteras en diversos lugares, viendo la necesidad de un centro común, depositario de una autoridad legislativa, se reunieron y cooperaron en la formación de diversos grandes Orientes. Era ya por su parte un gran paso hacia la luz; pero les faltaba conocer el verdadero punto central, y el depósito de las leyes primitivas. Suplieron el régimen fundamental por regímenes arbitrarios particulares o nacionales, y por las leyes que se les pudieran adaptar. Tuvieron el mérito de poner freno a la licencia destructiva que dominaba por todas partes, pero no teniendo en cuenta la cadena general, rompieron la unidad al variar los sistemas. >> [3]

Estas observaciones preliminares son por demás interesantes, pero lo que sigue es aún más crucial para explicar el proyecto:

<< Masones de diversos lugares de Francia, convencidos de que la prosperidad y la estabilidad de la Orden Masónica dependía enteramente del restablecimiento de esta unidad primitiva, y no habiendo encontrado los signos que deben caracterizarla en aquellos que habían querido apropiarse de ella, enardecidos en su búsqueda por lo que habían aprendido sobre la antigüedad de la Orden de los Francmasones, fundamentada sobre la más constante tradición, llegaron por fin a descubrir su cuna; con celo y perseverancia han superado todos los obstáculos y, participando de las ventajas de una administración sabia e iluminada, han tenido la dicha de reencontrar los vestigios preciosos de la ancianidad y el objeto de la Masonería. >> [4]

Se observará que este proyecto de reforma emanó de Francia y que se edificó en la antigua capital de las Galias, situándose bajo los auspicios del pensamiento y la lengua de un país en el que el interés por las ideas, especialmente las filosóficas, se despertó en su punto más alto y, sobre este tema, particularmente en el siglo XVIII, el siglo de los filósofos por excelencia.

El Régimen conservará una tonalidad y un clima evidente, que forman parte de la sensibilidad del alma francesa para la reflexión, en particular en el ámbito de los asuntos espirituales. Por esta razón, Joseph de Maistre propuso en su Memoria al duque de Brunswick (1781) que las declaraciones del Convento expuestas posteriormente en Wilhelmsbad en 1782 se escribieran en francés: "Este proyecto debe ser en francés porque esta es el la lengua del universo...". [5]

  • Notas

[1] Georg Kloss resume en su Historia de la Francmasonería en Francia (1852-1853) en una dichosa frase, el origen y la naturaleza de las dos profesiones: "Cuando Willermoz modificó en 1778 en el Convento de Lyon el Ritual de la Estricta Observancia, añadió los dos grados teosóficos de Caballero Profeso y Gran Profeso, en los que se desarrollaron las ideas de Martines de Pasqually, pero purificadas y ennoblecidas. La piedra angular está en el Tratado de la Reintegración". (Cf. G. Van Rijnberk, Martines de Pasqually, Sa vie, son øuvre, son ordre, Derain-Raclet, 1938, volumen 1, p. 102).

[2]"La Gran Profesión conserva en su totalidad el depósito de la doctrina de la reintegración, que la define filosóficamente. El Régimen o Rito Escocés Rectificado, siguiendo las enigmáticas huellas de Martines de Pasqually y bajo la acción de Jean-Baptiste Willermoz, especificó la ciencia específica de la Francmasonería - que es "la ciencia del hombre", según Joseph de Maistre - en la doctrina de la reintegración, común a los Elus Cohen, a Louis-Claude de Saint-Martin y a las Órdenes Martinistas dignas de ese nombre." (R. Amadou, Martinisme, CIREM, 1997, pp. 37 & 40).

[3] Código Masónico al Uso de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia, tal cual fue aprobado por los Diputados de los Directorios en el Convento Nacional de Lyon en 1778

[4] Ibíd. El texto continúa diciendo: <<Representada por los Cuerpos propuestos para la administración general y particular de los diferentes distritos y para el mantenimiento y ejecución de sus leyes; que ninguna de ellas puede existir regularmente si no es por un consentimiento expreso de los jefes legítimos de la Orden, constatado por la patente de constitución que se les entrega con el compromiso de ajustarse a las leyes, estatutos y reglamentos de la Orden, sin la cual todos los actos de la Logia serían nulos y clandestinos, y las retribuciones que exigiera, una verdadera concusión; que en virtud de esta constitución, la Logia adquiere verdaderamente la facultad y el poder de recibir legítimamente en el nombre de la Orden en los cuatro grados masónicos, y de percibir las retribuciones prescritas, perteneciendo el producto de dichas retribuciones propiamente a la Orden en general, visto que las Logias no actúan y no pueden actuar más que en virtud de los poderes que han recibido. >>

[5] Ibíd.


Régimen Escocés Rectificado. Masonería Cristiana. Convento de las Galias de 1778 y de Wilhelmsbad de 1782.

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