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¿Qué es la “Regularidad” masónica para el Régimen Escocés Rectificado?

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<< Directorio Nacional Rectificado de Francia >>

Gran Directorio de las Galias

Continuamente, dentro y fuera de los medios masónicos, se hace referencia al principio de “Regularidad”, con frecuencia sin razón, siendo considerado como sinónimo de una “legitimidad” en torno a la cual toda vía iniciática parece, para algunos, estar subordinada a fin de beneficiarse de una hipotética “validez”, adquirida o esperada, y para otros de un criterio reivindicado y declarado como poseído, esto por razones diversas.

Pero, ¿qué es realmente esta célebre “regularidad” <<que parece ser una de las “más antiguas palabras en el vocabulario masónico”[1] >> cuando se trata del caso específico, si lo es, del Régimen Escocés Rectificado? La cuestión es importante y conviene darle respuesta.

a) Los principios de laRegularidadprovienen de losBasic Principles[Principios Básicos] de la Gran Logia Unida de Inglaterra, definidos en 1929.

En realidad sólo es en 1929, demasiado tardíamente si tenemos en cuenta la historia de la Francmasonería universal, que la Gran Logia Unida de Inglaterra (G.L.U.I) define en los “Basic Principles” los criterios de esta famosa “regularidad” de la que continuamente se habla - y que beneficia de un relativo prestigio, aunque por otra parte infundado, reforzado por una constante actualidad, puesto que la búsqueda, a veces frenética, de esta “regularidad”, agita a intervalos regulares a los masones -, “Basic Principles”, en los cuales figuran como principales disposiciones: “La creencia en el Gran Arquitecto del Universo y Su voluntad revelada”; “Las Obligaciones sobre, o a la vista, del Volumen de la Ley Sagrada abierto, para simbolizar la revelación de lo alto que se une a la conciencia del individuo particular que es iniciado”; “Toda Gran Logia no debe tener ninguna relación masónica de ningún tipo con Logias mixtas o de Obediencias que acepten mujeres entre sus miembros”; “Las discusiones sobre temas políticos o religiosos están estrictamente prohibidas”; etc.[2]

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<<LosPrincipios Básicosque definen los criterios de laRegularidad”, se basan en las Constituciones publicadas en 1723>>

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Estos Principios, o “Landmarks”, se apoyan de hecho sobre las Constituciones de la Gran Logia de Londres publicadas en 1723, redactadas por el pastor presbiteriano James Anderson (1684 -1739) con la ayuda de John Théophile Désaguliers (1683 – 1744) el 24 de Junio de 1717, Constituciones cuyo título original era: Constitución, Historia, Leyes, Obligaciones, Ordenanzas, Reglamentos y Usos de la Muy Respetable Confraternidad de los Francmasones Aceptados, verdadero trabajo de reformulación de los antiguos deberes en una tentativa de adaptación federativa, y por otra parte reduccionista, de las reglas y leyes de la tradición artesanal, de la que los trabajos de Clement Edwin Stretton (1850 – 1915) en “The Speculative Mason” han demostrado su carácter destructor hacia la venerable tradición operativa.

En todo caso, serán las Constituciones de 1723, que presidirán en diciembre de 1813 el “Acto de Unión” que permitió la creación de la Gran Logia Unida de Inglaterra, poniendo fin al cisma entre los Modernos y los Antiguos, las que constituyen la base de la “regularidad” universal en el plano masónico, apareciendo a continuación, objetivamente, más bien como una empresa de alteración de la esencia de la Masonería original, lo cual no tardará en engendrar múltiples confusiones que no dejarán de incrementarse, tanto sobre el plano organizativo como iniciático.

b) El Régimen Escocés Rectificado ha procedido en 1778 a una “rectificación” de la francmasonería andersoniana.

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<< El Régimen Escocés Rectificado estableció en 1778, principios intangibles profundamente diferentes a los de la Masonería Andersoniana>>

Es por lo que, lejos de referirse a ella como fuente de la legitimidad de su Orden, Jean-Baptiste Willermoz (1730-1824) concibe y forma el Régimen Escocés Rectificado en 1778 en Lyon como una completa “rectificación” del conjunto de la Francmasonería, dotando a sus sistema, por su nexo con la Estricta Observancia alemana, de una estructura que toma mucho más las reglas y formas de las Órdenes militares de la antigua Caballería medieval, como testimonia el código de los C.B.C.S. (Código General de los Reglamentos de la Orden de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, Lyon, 1778), en lugar de las concepciones de la masonería liberal defendidas por las Constituciones de 1723 redactadas por los pastores Anderson y Désaguliers.

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Es así como, totalmente extraño a esta perspectiva universalista organizada en “Grandes Logias”, que además es débilmente religiosa e ignora absolutamente todos los elementos teóricos de la doctrina de la “reintegración”, el Régimen Escocés Rectificado toma, y esto desde los primeros instantes de su fundación, principios intangibles profundamente diferentes de los medios masónicos del siglo XVIII° - y por tanto de aquellos resultantes de las concepciones de la “regularidad” proveniente de la Gran Logia Unida de Inglaterra, reformuladas en 1929, que intentan actualmente conferir una pretendida “legitimidad” a los grados simbólicos, e incluso a los títulos y grados situados más allá de estas logias simbólicas en razón de su anexión a las “Grandes Logias” de las que dependen para beneficiarse de una ilusoria “regularidad”, de lo cual se desprende, como se entenderá fácilmente, el más absoluto absurdo.

Esta situación, que aspira a imponer los criterios de una “regularidad” definida en 1929 por la Gran Logia Unida de Inglaterra (G.L.U.I.) en los “Basic Principles”, a sistemas iniciáticos que han recibido su legitimidad de fuentes absolutamente independientes de la masonería inglesa – como ocurre en el caso del Régimen Escocés Rectificado nacido en Francia en el siglo XVIII° sobre bases totalmente autónomas (globalmente para la parte doctrinal y simbólica la Orden de los Caballeros Masones Elus Cohen del Universo, y para la estructura organizacional el marco de la Estricta Observancia) -, ¡no tiene, conviene decirlo con fuerza, estrictamente ningún sentido!

c) Todas las ramas de la Masonería Andersoniana son vistas como “apócrifas” por el Régimen Escocés Rectificado.

A este propósito, es bastante increíble ver cómo funcionan en nuestros días ciertas Obediencias masónicas ante un Régimen que positivamente han “avasallado” en su provecho, no vacilando en retorcerle el cuello a sus principios, a veces con increíble desenvoltura, a fin de someter el Régimen Rectificado a reglas y marcos que le son totalmente extraños. [3]

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<< La masonería "no rectificada" no es, en lo que respecta a la Reforma de Lyon, otra cosa que "apócrifa", es decir, para ser claros, una masonería desprovista e ignorante de la doctrina esotérica de la "reintegración". >>

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Esta triste situación, contra la cual se revela ya Camille Savoire (1869 - 1951) tras la creación del Gran Directorio de las Galias en marzo de 1935, oponiéndose vigorosamente a la forma en la que el Gran Oriente de Francia pretendía apropiarse, y hacer vivir bajo una tutela inaceptable, del Régimen Escocés Rectificado[4] , perdura desgraciadamente después de algunos decenios, haciendo que el conjunto del mundo obediencial parezca haber olvidado por completo un punto fundamental sobre el cual el Directorio Nacional Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, despertado en diciembre de 2012 en Lyon, insiste enérgicamente: a saber que “la Orden” resultante de la Reforma de Lyon toma únicamente su “regularidad” de su fidelidad observada respecto a los principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias, ratificados durante el Convento de Wilhelmsbad en 1782.[5]

Esta es la “regularidad” para el Régimen Escocés Rectificado, no tiene otra, que deberá ser buscada ante una masonería que, debería ser más consciente al tratar estos temas y, a la vista de los criterios de la Reforma de Lyon sólo es “apócrifa”, es decir, para ser claro, es una masonería desprovista e ignorante de la doctrina esotérica de la “reintegración”, proveniente de Martines de Pasqually (+1774), depositada e infundida por Jean-Baptiste Willermoz en 1778 en Lyon en el seno de la Estricta Observancia, que dará lugar, durante su “rectificación” en 1778 en Lyon en el Convento de las Galias, a la constitución del sistema iniciático específico que deviene en Régimen Escocés Rectificado. [6]

  • Conclusión

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<< El Régimen Escocés Rectificado sobrepasa, según sus criterios, en eminencia, autoridad y conocimiento de los misterios de la iniciación, a todos los sistemas -y a todo el conjunto de regímenes compuestos y "apócrifos"- que ignoran la "doctrina de la reintegración. >>

El Régimen rectificado, situado, según las disposiciones de los Códigos de 1778 (Código Masónico de las Logias Reunidas & Rectificadas y Código General de los Reglamentos de la Orden de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa – único criterio de referencia para el Régimen -), bajo la autoridad de un Directorio Nacional federado en Provincias sobre las cuales se entroncan los Grandes Prioratos, no tiene ninguna necesidad de unirse a ninguna instancia masónica – en particular bajo la forma de una “Gran Logia” que debiese ser “reconocida” por la Gran Logia Unida de Inglaterra (G.L.U.I.) -, o de una Obediencia que pretendiese “poseer” el Régimen, y esto con la finalidad de beneficiarse de una ilusoria “regularidad” que le fuese necesaria, puesto que su “verdadera regularidad” el Régimen Escocés Rectificado la posee desde hace ya dos siglos y medio, gracias a la acción de su fundador, el lyonés a quien todos los masones rectificados deben tanto: Jean-Baptiste Willermoz.

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Finalmente, y más profundamente si cabe, no dejamos de proclamarlo y nuestra iniciativa de “Refundación” del Régimen nos obliga a afirmar: el sistema resultante de la Reforma de Lyon supone una iniciativa de “rectificación” entera de la francmasonería en 1778, sobrepasando, según sus propios criterios, en eminencia, en autoridad y en conocimiento de los misterios de la iniciación, a todos los sistemas y al conjunto de los regímenes heterogéneos y organizaciones compuestas en “Grandes Logias” que desconocen e ignoran la “doctrina de la reintegración”[7], y muy evidentemente no tiene ninguna necesidad de vivirse o desarrollarse en formas estructurales administrativas conocidas bajo el nombre de “obediencias masónicas”, puesto que la “concepción obediencial es absolutamente extraña al espíritu de la rectificación”, y consecuentemente hacer entrar al R.E.R. en el marco de la masonería andersoniana haciéndole coexistir, ya sea con otros Ritos, o con visiones o concepciones (sociales, políticas, simbólicas, iniciáticas, confesionales, dogmáticas, etc.) resultantes de vías “apócrifas”, es una absoluta aberración.

Queda pues bien entendido que: el Régimen Escocés Rectificado es “regular” en tanto que beneficiándose de un lazo de transmisión efectivo y válido con el “despertar” de 1935, es practicado con total fidelidad a su esencia, a sus principios organizativos, a los Códigos fundacionales que definen sus reglas y a su doctrina interna recogida en las Instrucciones de todos los grados, y esta “regularidad” es de naturaleza iniciática y trans-histórica, puesto que lo une única e invisiblemente a la Orden esencial, primitiva y fundamental cuyo origen se pierde en la noche de los siglos.

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  • Notas

[1] A. Bernheim, Régularité et Reconnaissance, Estudios Masónicos, Masonic Papers.

[2] Cf. Principios de base para el reconocimiento de otra Gran Logia, o Declaración de los Principios de Base, Gran Logia Unida de Inglaterra, 1929. A observar que el primero de los “ocho principios de base” que figuran en esta Declaración estipula que: “Cada Gran Logia debe haber sido establecida legalmente por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres Logias o más regularmente constituidas”, lo cual en nada interesa al Régimen Escocés Rectificado, organizado como Régimen autónomo desde 1778, no bajo el modelo de una “Gran Logia” (sic), sino por sus Directorios y Grandes Prioratos.

[3] El Gran Directorio de las Galias quiso recordar el 15 de diciembre de 2012, aunque no guste escucharlo, que el Régimen después de su “Despertar” en 1935, nunca se vivió según sus criterios: “Nos vemos obligados a constatar que desde el despertar en 1935 del Régimen, la concepción original del Código no ha sido seguida nunca, comportando disfuncionamientos significativos en la lógica organizativa del Régimen Escocés Rectificado que cesa, desde entonces, de pensarse como una “Orden”, retrotrayéndose a un Rito reducido a una concepción obediencial absolutamente extraña al espíritu de la Rectificación, incluso imaginando el uso de títulos y denominaciones procedentes del cuerpo semántico willermoziano” (Cf. Principios de la Orden en 10 puntos”, punto IV, DNRF-GDDG, 15 de diciembre de 2012, Lyon).

[4] Entre las “fábulas masónicas”, hay una que conviene disipar completamente, pues se repite como algo antiguo singularmente falso y erróneo y que consiste, para el Gran Oriente de Francia, en imaginarse detentor de algún título de propiedad sobre el Régimen Escocés Rectificado con motivo de los Tratados de Unión de 1776, 1781 y 1811, firmados, en la época, con las instancias dirigentes del Régimen. Estos tratados, como se puede constatar fácilmente por su lectura, solo tenían por objeto, como estipulan sus artículos, “delegar” al Gran Oriente de Francia, bajo la autoridad de los Directorios del Régimen, y sobre todo a su propuesta, la creación de establecimientos simbólicos, es decir, de logias azules. Es poco, concerniendo al nivel puramente administrativo, y es todo. Los Directorios, tal como se precisa en el preámbulo de los Tratados, forman “El cuerpo del Régimen Rectificado en Francia”, beneficiándose de un representante en el seno del Gran Directorio de los Ritos del Gran Oriente, y conservando siempre su entera soberanía sobre el Régimen, tanto a nivel de la Orden Interior como de las Logias simbólicas, puesto que nada se podía hacer, en el marco de su creación – y menos aún con los rituales cuya única competencia es de la Orden Rectificada -, sin la propuesta y decisión de los Directorios. Es decir, que las Logias simbólicas rectificadas que trabajaron así bajo los auspicios del Gran Oriente de Francia fueron “agregadas” (sic) a la Obediencia a título exclusivo de su participación administrativa, y que esto no fue cuestionado jamás por nadie en ningún momento, por lo que cualquier idea de “apropiación del Régimen” por el Gran Oriente de Francia se hace absolutamente imposible bajo la organización propia del Régimen Escocés Rectificado, estructurado desde el siglo XVIII° como un Orden autónomo e independiente, gobernado por los establecimientos ostensibles y no ostensibles de su clase caballeresca, sus Directorios y sus Grandes Prioratos.

[5] “La Orden resultante de la Reforma de Lyon, conocida bajo el nombre de Régimen Escocés Rectificado, obtiene únicamente su legitimidad y su “regularidad”, además de por las cualificaciones iniciáticas de sus miembros, de su fidelidad observada hacia los principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias" (Cf Principios de la Orden en 10 puntos, punto I, DNRF-GDDG, 15 de diciembre de 2012, Lyon).

[6] "El aspecto doctrinal define al Régimen Rectificado, lo que constituye una especificidad única en todo el campo ritual de la Francmasonería universal, y otorga al sistema willermoziano una naturaleza sin igual que le distingue por completo de los otros Ritos masónicos, confiriéndole su carácter de vía dicha “no apócrifa” bajo los criterios de la doctrina de la reintegración, de la cual la Orden es depositaria legítima desde el siglo XVIII°" (Cf Principios de la Orden en 10 puntos, punto VI, DNRF-GDDG, 15 de diciembre de 2012, Lyon).

[7] Nunca es inútil rememorar ciertas verdades: “La Orden de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa fue concebida para ser el joyero de la Orden misteriosa que es la esencia misma del Régimen Rectificado, su substancia interior secreta. Sus trabajos se desarrollan pues en lo invisible y tendrán por objeto consagrarse al estudio de la doctrina de la reintegración de la cual la Orden es depositaria a través de la Historia, doctrina sagrada que tiene un objeto esencial y muy elevado que pocos hombres son dignos de conocer. Willermoz escribirá sobre la Alta y Santa Orden: “su origen es tan remoto que se pierde en la noche de los siglos; todo lo que puede hacer la institución masónica es ayudar a remontar hasta esta Orden primitiva, la cual debe verse como el principio de la Francmasonería; es una fuente preciosa, ignorada por la multitud, pero que no se puede perder: una es la Cosa misma, lo otro solo es un medio para alcanzarla.” (Cf. Proclamación refundacional de la Orden Rectificada, DNRF-GDDG, 15 de diciembre de 2012, Lyon).


Régimen Escocés Rectificado. Masonería Cristiana. Convento de las Galias de 1778 y de Wilhelmsbad de 1782.

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